Portilla de la Reina


HISTORIA GEOPOLÍTICA DE PORTILLA DE LA REINA

FUERO DE PORTILLA
Cogido del libro de Justiniano Rodríguez:
LOS FUEROS DEL REINO DE LEON
1.345-SEPTIEMBRE-5.SEGOVIA
Alfonso XI confirma al lugar de Portilla de la Reina los fueros y usos reconocidos por sus antecesores y deslinda y acota su termino municipal.
Archivo de la junta vecinal de Portilla de la Reina. Codice en pergamino de 52 folios.
El texto (fls 20v-21v), consta en traslado y confirmacion de Juan II (Castromocho 6-11-1447), recogido en sucesivas confirmaciones y traslados de Carlos I (Becerril 22-9-1534), Felipe IV (Madrid 26-3-1622),Carlos II (Madrid 5-4-1666), Felipe V (Buen Retiro 15-1-1760), Carlos IV (Madrid 15-3-1789) y Fernando VII (Palacio 18-9-1814).
Traducido:
D. Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, Toledo, Leon, Galicia, Cordoba, Murcia, Jaen, Algarbe y Algeciras y Señor de Molina. A los concejos, Alcaldes y oficiales de Varniedo y de Cardaño y de Llanaves y de Espinama y de Valdeon y de Buron o a cualquiera de vosotros que vierais esta nuestra carta. Salud y gracia.
Sabed que el concejo de Portilla, vasallos de D. Tello, mi hijo, se nos quejaron y dicen que teniendo ellos privilegios de los reyes de donde yo vengo, confirmados por mi, en los que les concedieron y mandaron guardar fueros y usos de sus terminos por lugares ciertos, se quemo su aldea o la mayor parte de ella y en aquel fuego se quemaron los privilegios y cartas que poseian de los reyes de mi linaje, confirmados por mi; y que sobre esto fueron llamados hombres buenos de la comarca por los oficiales del lugar de Portilla y los tomaron juramento sobre los Santos Evangelios y la señal de la Cruz para que declarasen en verdad por donde estaban los terminos del expresado lugar de Portilla. Y ellos dijeron que contra Barniedo era la fuente de los Cotejones hacia el Calvellin, y contra Cardaño a los espinos de Can, y contra Llanaves al Barron de Lichadi, al Pando Dorpiñas, al Ponpedro y al Arvellin, y contra Espinama al frontal de la Miserina, y contra Valdeon al somo de la garganta de Cadrieda, y al prado de S. Sebastian y al fito de Grananceda, y contra Buron a la sierra de Valanquele, a la cruz de Salzedilla y a la alameda de Guspiade. Y dijeron que por estos dichos lugares iban los terminos del expresado lugar.
1.- Y ademas, que ellos tienen el fuero de dar el dia de S. Juan Bautista 8 dineros cada Pechero, y el viudo o viuda 4 dineros; y que el dia de S. Martin de Noviembre el pechero que en valor mueble posea la cuantia de 60 maravedises, ha de pagar por fuero 6 maravedis.
2.- Asimismo, que sin formulacion de denuncia no se responda al mandato del Señor por palabra dicha por vecino a vecino, si no es demandado.
3.- Y asimismo que no tengan apelacion sino ante nuestra curia. Y que todo esto se contiene en nuestros privilegios y que ellos tenian, los expresados hombres buenos que fueron juramentados sobre esto dijeron que ellos lo habian visto y daban fe de que era asi, y de ello nos mostraron testimonio signado de escribano publico en que se expresaba que asi era y lo llevaron para guarda de su derecho. Y ahora los del lugar de Portilla dicen que recelan que algunos de vosotros le entreis a labrar en sus terminos contra su voluntad y nos enviaron a pedir por merced que mandasemos lo que sobre esto tuvieramos por bien. Por ello os mandamos que en viendo esta nuestra carta por la que se manifiesta por dicho testimonio que los hombres buenos que fueron juramentados sobre esto dijeron que los dichos terminos del lugar de Portilla eran por dichos lugares y que lo vieron en los privilegios que tenian los del expresado lugar de Portilla, con las demas cosas que son dichas, que de aqui en adelante, ni vosotros ni ninguno de vosotros oseis entrar a los del lugar de Portilla en sus terminos para pacer ni labrar contra su voluntad, ni pasar contra lo que se ha dicho. Y cualquiera que entrase a pacer o labrar mandamos a los del expresado lugar de Portilla que los prenden por la multa que vienen acostumbrados a llevar a los que entrasen a labrar o pacer en tales sus terminos contra su voluntad o de alguna manera les pasaren contra las cosas dichas. Y si alguno de vosotros teneis reparos contra esto enviad a mostrarnoslo y nosotros mandaremos verlos y resolveremos como fuere nuestra merced y halláremos por fuero y derecho. Y no hagais de otro modo, por manera alguna, so pena de nuestra merced y de 100 maravedies de la moneda nueva por cada uno de vosotros. Y de como esta nuestra carta os fuera mostrada y la cumpliereis, mandamos a cualquier escribano publico que fuere llamado para esto, que de a quien se la mostrare testimonio signado con su signo, para que nosotros sepamos como cumplis nuestro mandado. Y no hagan de otro modo, bajo la pena indicada y la perdida del oficio de la escribania. Y de esto les mandamos dar esta carta sellada con nuestro sello de plomo. Dada en segovia a cinco dias de septiembre era 1383. Alfonso Fernandez teniente las veces de notario del reino de Leon por D. Gonzalo Obispo de Sigüenza notario mayor de dicho reino, la mando expedir de parte del Rey. Yo Juan Garcia escribano de dicho señor la hice escribir, Alfonso fernandez-Rui Diaz-Alfonso Garcia.
Cogido del libro de Justiniano Rodriguez:
LOS FUEROS DEL REINO DE LEON

Boca de Huérgano (Boca de Guérganu en leonés) 
es un municipio y localidad española de la provincia de León, Castilla y León. Llamada por la gente de la comarca "La Villa" o "Tierra de la Reina", es cabeza del ayuntamiento al cual pertenecen los pueblos de Villafrea de la Reina o del Río Esla, Los Espejos de la Reina, Barniedo de la Reina, Portilla de la Reina, Llánaves de la Reina en dirección a Santander, mientras por la carretera comarcal de Boca de Huérgano a Guardo (provincia de Palencia) se encuentran las localidades de Siero de la Reina, Valverde de la Sierra y Besande.

 



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